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Año: 1989, Fallos: 312:638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3° — Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal EconóMico, resolvió, por mayoría, remitir las actuaciones a este Tribunal, con el fin de que resuelva las cuestiones planteadas (ver fs. 48 y 56).

4° — Que el desempeño de la profesión de abogado y consecuente matriculación es incompatible con la situación de funcionario del peticionante, quien, a pesar de no cumplir tareas en la actualidad, no se ha desvinculado de servicio de la justicia. Por tal motivo, subsisten a su respecto las incompatibilidades establecidas por el art. 8? de R.J.

N. Tal artículo prohíbe en forma absoluta evacuar consultas o dar asesoramiento en casos de contienda judicial actual o posible (inc. c); gestionar asuntos de terceros, salvo supuestos de representación necesaria (inc. d); y ejercer profesiones liberales aun con motivo de nombramiento de oficio o a propuesta de partes (inc. i). Cuando ha querido atemperar el rigor de la incompatibilidad, ha delegado en forma expresa en la autoridad que ejerce la superintendencia directa, la facultad de acordar la excepción (ver incs. a, h, j, k y m).

Y es que, además del fin de lograr la mayor eficiencia en la .

prestación de los servicios, en la imposición de regímenes de incompa tibilidad existen razones de orden ético, pues algunas actividades o profesiones pueden noresultar conciliables con el ejercicio de la función pública. Tal fundamento ha originado la prohibición contenida en el art. %°, punto a), de la ley 23.187. .

A mayor abundamiento, cabe advertir que la matriculación implicaría el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto por parte de una autoridad distinta a la Corte Suprema (por ej.: art. 19 de la ley cit.), situación reñida con las disposiciones vigentes para los funcionarios y empleados de la justicia nacional (decr.- ley 1285/58).

5° — Que, asimismo, éste fue también el criterio del propio interesado, pues en su presentación de fs. 38, al solicitar autorización para .

ejercer actividades en el ámbito de la industria y el comercio, consideró conveniente detallar que no se encontraba inscripto en alguna matrícula profesional, atento su "calidad de funcionario judicial". 6° — Querespecto de la solicitud de licencia con goce de haberes, sibien esexacto que el secretario cumplió funciones durante gran parte del año 1987, según surge de la certificación obrante a fs. 55 "sufrió durante ese período una suspensión de 30 días", impuesta por la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-638

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