Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

resolución 8/87. En diciembre de ese mismo año fue suspendido preventivamente y, en razón de que tal medida subsiste, no ha gozado del período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, derecho sobre el cual, una vez levantada la suspensión, procederá adoptar resolución.

Por lo expuesto, se resuelve: a) Denegar la autorización solicitada por el Dr. Hernán Mestre a fs. 42. - .

b) No hacer lugar al pedido de licencia formulado a fs. 54, por hallarse suspendido preventivamente, sin perjuicio de que se resuelva sobre el pretendido derecho al goce de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el año 1987 una vez que se levante la medida citada.

AUGUSTO César BeLuscio — CAr1os S.

FAYT — JorcE ANTONIO BACQUÉ.
DEFENSA PROVINCIAL (BANDERA BLANCA) v. PROVINCIA DE TUCUMAN
CORTE SUPREMA. . .
La formulación de peticiones mediante telegrama no es apta para suscitar la actividad jurisdiccional de la Corte, por lo que corresponde archivar sin más trámite el expediente.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de mayo de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

. Que la formulación de peticiones mediante telegrama no es apta para suscitar la actividad jurisdiccional del Tribunal (confr. doctrina de Fallos: 247:114 ), razón de por sí suficiente para archivar sin más trámite este expediente.

AUGUSTO César BELLUscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUESANTIACO PETRACCHI — ——— — dJorcE ANTONIO Bacqué.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:639 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-639

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com