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Año: 1989, Fallos: 312:737 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 75/78, con costas; y se aplica la sanción de apercibimiento al doctor Hugo Néstor Linares. Notifíquese, comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y devuélvase. .

José SEVERO CABALLERO — AuGUusTo CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO - PETRACCHI — JORGE ANTONIO BAcquÉ.

ADMINISTRACION GENERAL »x PUERTOS v. INDUSTRIAS EVEREST S.A.I.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la pretensión de la actora tendiente a obtener el cumplimiento de una licitación privada atinente a un contrato de suministro, si el apelante no se hace cargo del fundamento referente a que la oferta de la demandada importó una alteración de las cláusulas de la licitación, por lo que no debió ser considerada por la Administración (1). , HILDA PROCOPENCO nx RODRIGUEZ v. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD nz

BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

Es competente la Justicia nacional en lo Civil de la Capital Federal para conocer en la demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por el cobro de indemnización por accidente de trabajo con fundamento en el art, 1113 del — Código Civil, conforme a la opción prevista en el art. 17 de la ley 9688.

1) 18 de mayo. Fallos: 253:181 ; 254:402 ; 305:783 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:737 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-737

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