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Año: 1989, Fallos: 312:738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL

DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: La actora entabló demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por el cobro de indemnización por accidente de trabajo con fundamento en la norma del artículo 1113 del Código Civil, conforme la opción prevista en el artículo 17 de la ley 9688.

Afs. 17 vta., el señor juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N?° 11 de esta Capital, se declaró incompetente para entender en el juicio y, frente a la presentación de fs. 19, ordenó remitir las actuaciones a la entonces Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial.

— El presidente de ese tribunal consideró que en la mentada resolución defs. 17 se había atribuido el conocimiento dela causa a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal donde ordenó su envío.

Radicados los autos en el Juzgado N° 7 de dicho fuero, y pese a que la señora procuradora fiscal había concluido que el conocimiento del pleito correspondía a la justicia civil, el titular de aquél, por remisión al dictamen del Ministerio Público se declaró incompetente y dispuso el envío de los autos, nuevamente, a la Justicia Nacional del Trabajo.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, compartiendo los fundamentos expuestos por el señor Procurador General del Trabajo en su dictamen, resolvió, sin que ello supusiera abrirjuicio definitivo sobre la competencia, que correspondía al titular del Juzgado N° 11 reasumirla.

Este magistrado, a fs. 33, con fundamento en que la accionante es una docente municipal no amparada en la Ley de Contrato de Trabajo, decidió remitir otra vez la causa a la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial.

El juez a cargo del Juzgado N° 19 de este fuero no admitió su competencia y dispuso que seguiría entendiendo en las actuaciones la Justicia Nacional del Trabajo, decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara respectiva.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:738 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-738

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