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Año: 1989, Fallos: 312:740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Advierto, además, que reiteradamente este Tribunal ha establecido que es facultad de la Corte Suprema otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas aunque no hubiesen sido parte en la contienda (Fallos: 280:36 ; 281:374 ; 301:728 , entre otros y sentencia del 3 de marzo de 1988; Comp. N° 44, L.XXI "Romeo, José Julián Luján / Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios").

En consecuencia, por aplicación del criterio expuesto, considero que corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil de esta Capital Federal entender en el presente juicio. Buenos Aires, 10 de abril de 1989.

Guillermo Horacio López. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires, 18 de mayo de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en el sub examine —adecuadamente reseñado en el dictamen— toda vez que el vínculo entre la actora y la demandada resul ta encuadrable como relación de empleo público y que la demandante ha invocado normas civiles como base fundante de su pretensión fs. 10/14), no se dan los supuestos que habilitarían a la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la litis (sentencia del 8 de abril de 1986, recaída en la causa Competencia N° 705 —XX— "Salinas, Ramón Osvaldo e/Junta Nacional de Granos s/cobro de pesos", considerando 3° y su cita).

Que, por otra parte, al ser demandada la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, resulta aplicable lo manifestado en los párrafos 10 y 11 del dictamen, a los que cabe remitirse en razón de brevedad. .

Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, las que, a ese efecto, serán remitidas a la Cámara de Apelaciones

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:740 
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