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Año: 1989, Fallos: 312:743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tampoco se ha probado el empobrecimiento del actor toda vez que el proyecto continúa en su patrimonio y las copias que parecía haber perdido el demandante han sido puestas a su disposición.

4) Que, en tales condiciones, la sentencia debe ser dejada sin efecto en lo que fue materia de recurso, por no ser derivación razonada del derecho vigente en orden a las circunstancias comprobadas de la causa. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dice un nuevo pronunciamiento.

AUGUSTO César BELLuscIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

ACELCO $. A.C. L .


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sontencias de la Corte Suprema pueden excepcionalmente ser corregidas en supuestos de error de hecho evidente.


RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde revocar parcialmente la sentencia de la Corte, si se omitió valorar, en función de las particulares circunstancias de la causa, que la decisión apelada generaba consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior que la convertían en definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48.

RECURSO DE REPOSICION. -
Siendo suficientemente clara la sentencia de la Corte y no siendo ella susceptible de revocatoria, corresponde desestimar los recursos interpuestos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:743 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-743

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