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Año: 1989, Fallos: 312:742 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Finoli, Juan Carlos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Quela Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial modificó la sentencia de primera instancia e hizo lugar al reclamo de honorarios correspondientes al actor por el proyecto del Centro de Recreación Activa "Donado" que fue rechazado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Contra tal pronunciamiento ésta interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2") Que el a quo consideró que fue la actitud morosa del Arquitecto Finoli la causa determinante del rechazo de su proyecto mediante resolución n? 215 del 4 de abril de 1984, y desestimó el planteo de nulidad contra esa decisión administrativa. No obstante, concluyó que debía condenarse a la municipalidad al pago de los honorarios preten= didos porque al no haber devuelto la obra intelectual en tiempo oportuno se había enriquecido sin justa causa. .

3 Que no surge de las constancias del expediente que se haya .

acreditado el enriquecimiento económico de la demandada por la utilización del proyecto del actor, presupuesto de hecho necesario para la aplicación de la teoría que sustenta la procedencia de la pretensión. En efecto, de la falta de devolución de las copias que obran en poder de la comuna resulta irrazonable concluir que ha existido apropiación de la obra intelectual y utilización de ésta en su beneficio, sin tener algún otro elemento de prueba que lo corrobore. La argumentación del a quo de que el proyecto puede ser usado no sólo para los terrenos de la calle Donado sino como modelo de otros es simplemente — una apreciación conjetural. Por lo demás, el reintegro tardío de la documentación, aunque evidencie el desorden en el ámbito administrativo, demuestra la intención de la municipalidad de no aprovecharse del bien ajeno. . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:742 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-742

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