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Año: 1989, Fallos: 312:746 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que no hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la presente ejecución fiscal. Contra dicha sentencia la vencida interpuso el recurso ordinario de apelación cuyo rechazo origina esta queja.

2") Que para la procedencia de la vía que se intenta, se requiere que laresolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva (art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58), siendo más estricto el criterio utilizado para arribar a tal calificación que el admitido en el ámbito del art. 14 de la ley 48 para el otorgamiento del recurso extraordinario causas M.444.XX. "Marle Construcciones S. A. C. I. F. I. d/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ nulidad de resolución" y R.66.XXII.

Rosario Difusión S. A. e/ Estado Nacional Argentino —Poder Ejecutivo— s/ demanda contenciosoadministrativa", falladas el 30 de diciembre de 1985 y el 13 de octubre de 1988, respectivamente, entre otras).

3 Que en el caso, no corresponde apartarse de dicha regla pues, como ha sido afirmado por el a quo en el auto denegatorio —copiado a fs. 16— la resolución impugnada, dictada én el marco de un proceso ejecutivo, carece del carácter de definitiva (Fallos: 308:62 , 1230 y otros).

Por ello, se desestima la queja.

José SEVEro CABALLERO — AuGusTo CÉsar BeLLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQuÉ.

VICTOR MAGALDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu sión de las cuestiones de hecho. Varias.

El criterio de razonabilidad en que se apoya el fallo para fijar la tasa de interés correspondiente, no constituye materia susceptible de ser considerada en la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:746 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-746

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