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Año: 1989, Fallos: 312:747 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— instancia extraordinaria, dado que depende de circunstancias de hecho que, en cada caso, incumbe a los jueces apreciar, máxime cuando no sólo estuvo en juego el derecho alimentario del recurrente, sino también el patrimonio con que la Caja tiene que hacer frente al pago de otros beneficios (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

El apartamiento de precedentes no constituye causal de arbitrariedad. ; RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si el sistema implementado para reajustar el monto del haber jubilatorio no resulta apto para corregir el deterioro que sufrió al cambiarse el régimen de porcentajes por el de coeficientes, al que fue .

sometido por una norma dictada luego de finalizada la actividad laboral (2). SANTIAGO R. ORTEGA ALBARRACIN DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales .

Aun tratándose de un crédito que el Poder Judicial reclama del empleado por un error de cómputo en la liquidación de la bonificación por antiguedad, la circunstancia de haber sido percibidas las sumas de buena fe por el beneficiario no cnerva la procedencia de la actualización, para evitar el enriquecimiento sin causa del agente, y el consecuente daño patrimonial para el Estado (3).

COMPAÑIA ENTRERRIANA nz TELEFONOS S. A. .

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. . o Los materiales y otros bienes incluidos en el rubro bienes de uso, aun cuando no hayan sido incorporados efectivamente a las obras en curso, procede excluir1) 18 de mayo.

2) Causas: "Achaval, Carmen Rosa" y "Moreno Hueyo, Guillermo José", de fechas 19 de abril de 1988 y 27 de setiembre de 1988. _— 3) 18 de mayo.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:747 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-747

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