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Año: 1989, Fallos: 312:744 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 18 de mayo de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las sentencias de la Corte Suprema pueden excepcionalmente ser corregidas en supuestos de error de hecho evidente (Fallos: 295:753 , 801, entre otros). Tal es lo que acontece en la especie, pues al dictarse la resolución de fs. 449/450 se omitió valorar, en función de las particulares circunstancias del sub lite, que la decisión apelada generaba consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior que la convertían en definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 (doctr. de Fallos: 295:190 , 846; entre otros). Además, así lo resolvió este Tribunal al fallar una causa que guarda sustancial analogía con la presente P.550.XX. "Paladini, R. e/ Banco Comercial de La Plata s/c. honorarios", sentencia del 12 de febrero de 1987).

Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones similares en su contenido a las resueltas por esta Corte en la causa P.550. citada precedentemente, a cuyas conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se revoca parcialmente la sentencia de fs. 449/450, especialmente su considerando 6), y se deja sin efecto el fallo apelado con el alcance aquí indicado.

José SEVero CABALLERO — AuGusto César BeLLuscio — CarLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT Considerando:

Que por ser suficientemente clara la sentencia de esta Corte y no ser ella susceptible de revocatoria (Fallos: 286:198 ; 293:460 ; 302:1319 ), corresponde desestimar los recursos interpuestos.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:744 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-744

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