Sin perjuicio de ello, obsérvase al peticionario que la acreedora reclamó una cantidad determinada y el eventual reajuste quedó supeditado a la aplicación de la ley 21.488, condicionando así la aplicación de aquél. ..
Por ello, no ha lugar a lo solicitado.
CArLos S. FAYT.
INSTITUTO nz SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS v. BANCO De
CREDITO PROVINCIAL S. A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Concepto.
Carece de carácter de sentencia definitiva, a los efectos del recurso ordinario de apelación, el pronunciamiento que no hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución fiscal.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Concepto.
El criterio para arribar a la calificación de sentencia definitiva, a los efectos del recurso ordinario de apelación (art. 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/58) es más estricto que el admitido en el ámbito del art. 14 de la ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Instituto de Servicios Sociales Bancarios c/ Banco de Crédito Provincial S. A", para decidir sobre su procedencia. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:745
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