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Año: 1989, Fallos: 312:748 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los del acto computable a los efectos de practicar el ajuste por inflación para la liquidación del impuesto a las ganancias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios o generales.

El recurso extraordinario no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida para entender en el recurso promovido.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA "Buenos Aires, 23 de mayo de 1989.

Vistos los autos: "Compañía Entrerriana de Teléfonos S. A.$/ recurso por retardo".

Considerando: - .

12) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo " Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de la instancia anterior, que había rechazado el recurso por demora en la repetición interpuesto por la actora, a los efectos de obtener la devolución de .

ciertas sumas ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 1978 a 1981 inclusive.

2?) Que para así resolver, el tribunal a quo interpretó que los bienes muebles que forman parte del activo fijo de la empresa, cualquiera que sea su estado, es decir, se encuentren terminados y en uso (bienes muebles amortizables) o en elaboración o construcción (en curso), aun cuando en este último estado no sean amortizables, deberán excluirse del activo computable a los efectos del ajuste por inflación, y que en el caso de las obras en curso, tendrán idéntico tratamiento cuando estén destinadas a integrar el activo fijo de la empresa.

3) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y es formalmente procedente, toda vez que se encuentra controvertida la inteligencia de normas de naturaleza federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:748 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-748

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