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Año: 1989, Fallos: 312:749 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4°) Que la ley 21.894, que modificó la del impuesto a las ganancias t. o. en 1977), dispuso, en lo que interesa para la resolución del caso, que alos fines de determinar la ganancia neta imponible, los contribuyentes a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 48 de la segunda de las normas mencionadas, debían deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida el llamado ajuste por inflación, consistente en la diferencia —actualizada mediante la aplicación del pertinente índice— entre ciertos ítems del activo y del pasivo computables, estimados al valor del cierre del ejercicio anterior.

En el inciso b) del segundo artículo agregado a la ley de impuesto a las ganancias por la ley 21.894, se estableció que se detraerán los importes correspondientes a los siguientes conceptos: "a) inmuebles; — bienes muebles amortizables, incluso reproductores amortizables a los efectos de esta ley y obras en curso para ser destinadas al activo fijo de la empresa (muebles e inmuebles)".

5 Que la naturaleza del sistema instituido por la ley 21.894, conforme a la doctrina sostenida por esta Corte, surge del texto del mensaje que acompañó al proyecto de ley, en cuanto en aquél se expresa que dicho sistema en la práctica funcionará "como un ajuste mása los —. fines de la determinación del resultado neto del ejercicio, no alterando porlotantoel tratamiento fiscal que los distintos contribuyentes deban otorgar a dicho resultado de acuerdo cón las normas que sean de aplicación en cada caso" y que "salvo lo expresamente establecido en el conjunto de normas que lo instrumenta (se refieren al propio ajuste), continúan siendo de aplicación las restantes disposiciones del gravamen".

En el mismo orden de ideas, agrega el mensaje que el método adoptado "obliga a que se deba aceptar —técnica y prácticamente— que la contabilidad a través de sus cifras de patrimonio y resultados, sea la base para practicar los ajustes que indique la legislación tributaria aplicable". También debe ponerse de relieve el carácter estático del ajuste en cuanto no contempla "las modificaciones al patrimonio inicial .

que durante el transcurso del ejercicio puede alterarse por la integración o rebaja del capital, el pago de utilidades en efectivo y la incorporación de resultados" (Fallos: 307:305 ). .

6) Queenelconcepto de obras en curso destinadas a formar parte del activo fijo, cabe entender que se encuentran involucrados todos los

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:749 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-749

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