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Año: 1989, Fallos: 312:750 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bienes muebles adquiridos por la empresa para la ejecución de tales obras, y que la categorización y destino de dichos bienes surge de los estados contables utilizados como base para la determinación de la obligación tributaria.

En consecuencia, a los fines de una adecuada interpretación del sistema normativo del ajuste por inflación es necesario recurrir a los principios técnicos contables que resultan aplicables, teniendo en consideración las circunstancias que concurren en el caso.

7) Que, al ser así, los bienes del activo fijo que —en la técnica contable actual— se denominan bienes de uso, son los bienes corpóreos que se utilizan en la actividad de la sociedad, cuya vida útil estimada es superior a un año y no están destinados a la venta.

En tales condiciones, los materiales y otros bienes incluidos en el rubro bienes de uso, aun cuando no hayan sido incorporados efectivamente a la obras en curso, procede excluirlos del activo computable a los efectos de practicar el ajuste por inflación para la liquidación del .

impuesto a las ganancias. 8) Que, por lo demás, las divergencias de la recurrente con la apreciación de los aspectos fácticos comprobados, no resultan amparadas por la vía del remedio federal intentado, el cual según reiterada doctrina de esta Corte, no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida para entender en el recurso promovido.

Por ello, se confirma el pronunciamiento recurrido. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, en atención a que el escrito de contestación de traslado del recurso extraordinario agregado a fs. 245, no reúne los recaudos mínimos para considerarlo como tal (sentencias del 22 de marzo y 29 de diciembre de 1988, in re G.406 y :

G.407.XX. "Gardebled, Gustavo Adolfo e/ Fisco Nacional (D. G. 1.7" y R.82.XXII. "Radeljak, Juan Carlos c/ Administración General de Puer tos s/ ordinario", respectivamente). N - AucusTto César BELLUSCIO — CARLos S.- FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:750 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-750

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