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Año: 1989, Fallos: 312:751 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRMA GRACIELA ALANCAY y OTROS v. FABIAN ROBERTO
ROMEO y OTROs DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Cuando se trata de la ejecución de una sentencia debe resguardarse la solución real dada por los jueces de la causa, para lo cual debe tenerse en cuenta que el aumento del monto nominal de la condena en función de la depreciación monetaria no importa un beneficio para el damnificado ni un perjuicio para el deudor, sino que sólo mantiene el valor económico de aquélla frente al paulatino envilecimiento de la moneda (1).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La actualización del importe de la condena fijado en el fallo no compromete sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada, pues lo que busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del pronunciamiento cuanto la solución real adoptada por el juez en el fallo, lo cual resultaría frustrado de no efectuarse el reajuste cuando, por culpa del deudor, aquél no es cumplido a su debido tiempo (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que desestimó el pedido de reajuste del crédito por el lapso posterior a la sentencia firme.

SILVIA LAURA BONINO v. HORACIO HECTOR MONTEIRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios.Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en excesivo rigor formal, la sentencia que al hacer lugar a la liquidación de la sociedad conyugal admitiendo el carácter ganancial del crédito por los aportes realizados para la adquisición de un inmueble, sostuvo que los agravios referentes a la naturaleza de las obligaciones cumplidas y a los derechos 1) 23 de mayo. Fallos 301:1002 . 2) Fallos: 300:777 , 853, 944, 1000; 301:104 . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:751 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-751

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