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Año: 1989, Fallos: 312:752 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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emergentes de ese cumplimiento no podían ser examinados por no haberse planteado tal distinción en la demanda, otorgando al reclamo de la esposa un alcance que desvirtúa su finalidad específica, en la medida en que su planteo comprendía virtualmente a la posibilidad de que se reconociera la ganancialidad del derecho a la escrituración del inmueble y la discusión sobre su naturaleza (1).

SOCIEDAD CONYUGAL.
En los juicios por liquidación de la sociedad conyugal debe predominar un criterio amplio, y la apreciación de las circunstancias fácticas y jurídicas debe tender a la efectiva liquidación paritaria de los bienes sociales.
DAVID LEVATON v. SINDICATO vz ENCARGADOS y APUNTADORES
MARITIMOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el daño material o incapacidad pretendido por la víctima porque el órgano atrofiado por una negligencia médica no había comprometido ni su virilidad ni su capacidad reproductora y laboral, con un argumento que sólo satisface en apariencia el principio de adecuada fundamentación, pues en nuestro derecho se reconoce la existencia de daño cuando se ha producido un daño ala persona en su integridad física, concepto que no se limita a la existencia de incapacidad funcional y laboral (1).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios.

Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de su actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable. 1) 23 de mayo. ° 1) 23 de mayo.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:752 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-752

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