4) Que, en tales condiciones, no se advierte un caso de arbitrariedad quejustifique la intervención de esta Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.
Por ello, se desestima la queja.
AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:766
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