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Año: 1989, Fallos: 312:765 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicar normas derogadas, la alzada ha vulnerado efectivamente un interés jurídico del recurrente, exigencia que no se verifica en el caso, en que los — fundamentos que sustentaron la demanda encuentran suficiente base jurídica en la pauta de interpretación que suministra el Decreto 1225/85, dictado ante la petición de la propia demandada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- . Buenos Aires, 30 de mayo de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en .

la causa Ayala Ganchegui, Juan Carlos Ignacio e/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y .

Ahorro y Préstamo para la Vivienda", para decidir sobre su proceden cia. Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó la de primera instancia e hizo lugar a la demanda por repetición de los aportes contemplados en el artículo 17, incisos c y d, de la ley 19.518, la vencida interpuso recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2) Que los agravios del recurrente atinentes a la operatividad de las disposiciones citadas por el reenvío efectuado en el art. 12 de la ley 22.269, remiten a la interpretación y aplicación intertemporal de normas de derecho común, cuyo conocimiento —como regla— está reservado a los jueces de la causa y no es susceptible de recurso extraordinario, según lo ha sostenido esta Corte en conocidos precedentes (Fallos: 304:568 ; 306:422 y 1699).

3) Que si bien es cierto que la doctrina de la arbitrariedad puede comprender supuestos como el que el apelante estima configurado en la especie, resulta indispensable acreditar que al aplicar normas — derogadas, laalzadaha vulnerado efectivamente uni interés jurídico del recurrente (Fallos: 247:577 ), exigencia que no se verifica en el caso, en que los fundamentos que sustentaron la demanda encuentran suficientebasejurídica en la pauta de interpretación que suministra el decreto 1225/85, dictado ante la petición de la propia demandada.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:765 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-765

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