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Año: 1989, Fallos: 312:760 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto —y generalidades. .

El invocado menoscabo a la inmunidad de jurisdicción; planteado por un embajador, determina la procedencia del recurso extraordinario, ya que resulta de imposible reparación a través de un ulterior juicio ordinario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.

El hecho de que una persona o institución no sea aforada a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, no prejuzga acerca de la posesión por ella de inmunidades diplomáticas o de otra naturaleza.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Causas regidas por normas federales.

A la luz de las disposiciones de la Convención sobre Relaciones Diplomáticas de Viena —1961— debe considerarse que el contrato de locación —que da base a la acción intentada— fue celebrado por un embajador a fin de adquirir la tenencia de un inmueble que integró los locales de la misión a cuyo frente se encontraba, lo cual —aparte de las consecuencias que surte sobre el aspecto sustancial de la excepción de falta de legitimación planteada por él— importa que se encuentre amparado, aun después de haber cesado en su función, por la inmunidad establecida en la última parte del segundo inciso del art. 39 de dicho tratado multilateral.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
. Suprema Corte:

A lo largo del proceso, en la resolución apelada y en el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, ha sido objeto de debate el carácter en que el locatario suscribiera el contrato ejecutado en autos. Tal discusión no giró alrededor de la inteligencia asignable a los términos del convenio, sino de cuál era la significación de ellos a la luz de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, como el propio auto denegatorio afirma.

Pienso, en consecuencia, que las razones dadas en esa resolución para excluir el caso de la instancia extraordinaria no resultan admisi- .

bles.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:760 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-760

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