FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Albatros Caraván S. A. e/ Dager, Jorge", para decidir sobre su _procedencia: :
Considerando: - .
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuada apreciación en el dictamen del Sr. Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y con el alcance indicado en el precedente dictamen se revoca la sentencia apelada. - .
AUGUSTO César BELLuscio — CARLos S. FAyr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
JUAN C. L AYALA GANCHEGUI v. INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES rana PERSONAL nr SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION y AHORRO y
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, .
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por repetición de los aportes contemplados en el art. 17, inc. e) y d) de la ley 19.518. Ello asf, pues los agravios del recurrente —atinentes a la operatividad de las disposiciones citadas por el reenvío efectuado en el art. 12 de la ley 22.169— remiten a la interpretación y aplicación intertemporal de normas de derecho común, cuyo conocimiento —como regla— está reservado a los jueces de la causa y no es susceptible de recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. . .
Para que la Corte pudicra entrar al examen del agravio consistente en la arbitraricdad de la sentencia apelada, resulta indispensable acreditar que al
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:764
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