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Año: 1989, Fallos: 312:761 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto a los alcances del pronunciamiento impugnado, estimo que no cabe dudar de su naturaleza definitiva, pues el recurrente aduce tener derecho a la inmunidad de jurisdicción, típico ejemplo de aquellos que demandan tutela inmediata, ya que su menoscabo, manifiestamente, resulta de imposible reparación a través de un ulterior juicio , ordinario. Acerca del requisito formal de debida fundamentación, estimo que la incluida en escrito copiado a fs. 9/14 lo satisface de modo suficiente.

Como consecuencia de ello, opino que el recurso extraordinario ha sido mal denegado.

En cuanto al fondo del asunto, creo útil puntualizar, antes de entrar al análisis concreto del caso, que el aludido tratado multilateral contempla, a mi juicio, cuatro hipótesis relativas a la inmunidad de los agentes diplomáticos acreditados por uno de los estados partes ante otro de ellos: o .

a)inmunidad absoluta respecto de lajurisdicción penal (art. 31, inc.

1, primer párrafo). - b)inmunidad genérica frente a las jurisdicciones civil y administrativa (íd., íd., párrafo segundo).

€) sometimiento a estas últimas jurisdicciones, cuando se trate de alguno de los casos de excepción previstos en los tres puntos con que finaliza el inciso.

d) una suerte de inmunidad remanente, que se extenderá aun después de que haya dejado el país por haber finalizado sus funciones, respecto de los hechos que haya realizado en el ejercicio de ellas como miembros de la misión (art. 39, inc. 2, in fine).

Como yasedijera, sobre los hechos y los términos del contrato, no .

existen discrepancias, pues éstas surgen respecto de la significación que debe jurídicamente asignárseles según lo establecido en la Convención.

No se halla controvertido, pues, que el demandado convino el alquiler, mientras era embajador acreditado ante el Gobierno Argenti

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:761 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-761

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