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Año: 1989, Fallos: 312:763 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y no para embajada"; por último, descarta toda significación de la existencia de escudo y bandera en la residencia.

Basta cotejar tales asertos con el tantas veces citado artículo 1, inciso i y con el artículo 20 de la Convención, para verificar de qué modo lo resuelto importa el desconocimiento del régimen establecido en ella. , Lo referente a la existencia de custodia policial (parte final del considerando noveno) y el tema relativo a la opción de compra, no resultan, a mi juicio, de relevancia para dilucidar en esta instancia las cuestiones planteadas.

Empero, sí la asigno a la cuestión introducida en la parte final del décimo y el undécimo en la que vuelve a negarse carácter funcional al alquiler de una casa para residencia del jefe de la misión diplomática y, sobre la base de ello, a la procedencia de la inmunidad o de la excepción de falta de legitimación pasiva.

Se suma una nueva confusión por parte del a quo al estimar que lo decidido por esta Corte en el expte. A.199, L.XX, que corre por cuerda, posee alguna incidencia en las cuestiones a considerar aquí. En efecto, el hecho de que una persona o institución no sea aforada a la jurisdicción originaria del Tribunal, no prejuzga acerca de la posesión por ella de inmunidades, diplomáticas o de otra naturaleza.

En síntesis, opino que a la luz de las disposiciones de la Convención sobre Relaciones Diplomáticas de Viena —1961—, y en ejercicio de las facultades previstas en la primera parte del artículo 16, primera parte, de la ley 48, corresponde revocar.la resolución apelada, declarar que el contrato que da base a la acción intentada en autos fue celebrado por el demandado a fin de adquirir la tenencia de un inmueble que integró los locales de la misión a cuyo frente se encontraba lo cual, aparte de las consecuencias que surta sobre el aspecto sustancial de la excepción por él planteada, importa que se encuentre amparado, aun después de haber cesado en su función, por la inmunidadestablecida, en la última parte del segundo inciso del artículo 39 de dichotratado multilateral, y mandar dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Buenos Aires, 3 de mayo de 1989. Andrés José D'Alessio. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:763 
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