Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:762 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

no y que el inmueble se debía destinar a vivienda (cláusula cuarta del contrato), lo que así ocurrió.

A su vez, el artículo 1, inciso i, de la Convención define que debe entenderse por "locales de la misión" a "los edificios o las partes de los edificios utilizados para las finalidades de la misión", incluyendo entre ellos, de modo expreso, "la residencia del jefe de la misión".

Ello establecido, parece insostenible la conclusión de la Cámara en el sentido de que el demandado actuó a título personal y, en consecuencia, no procede la falta de legitimación pasiva opuesta por él, ni se encuentra amparado, respecto de ese acto, por la inmunidad diplomática.

Creo del caso, de todos modos, analizar de forma pormenorizada las razones en que el a quo sustenta esa posición que consideró incompatible con la norma federal en juego.

En el considerando sexto, donde comienza su desarrollo argumentativo, afirma que los contratos deben interpretarse de buena fe, que la mención del cargo que el demandado ostentaba al momento de suscribir el instrumento es sólo una constancia de que revestía ese carácter y que el informe emitido por la Embajada de Venezuela "es irrelevante", por contradecir la ya citada cláusula cuarta del contrato.

Obviamente, no puede sino coincidirse con la regla general recorda da en primer término, pero resulta difícil comprender de qué modo incide en el caso. Tampoco corresponde, dentro de los límites de la jurisdicción extraordinaria, revisar el acierto del segundo aserto.

Empero, estimo que el último de ellos es manifiestamente insostenible frente a lo dispuesto en el ya transcripto artículo 1, inciso i, de la Convención, a la luz del cual debió valorarse el informe que resulta perfectamente congruente con lo allí dispuesto.

En los tres siguientes puntos, el a quo desecha la relevancia de la inserción del sello de la embajada al pie del instrumento, se refiere a que en tal caso sería ella la inquilina, mejor dicho el estado extranjero, sin dar a esas conclusiones la relevancia que a mi juicio poseen, ni admitir significación a la circunstancia de que la representación haya pagado el canon, ya que el contrato menciona el destino "para vivienda

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:762 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-762

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 762 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com