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Año: 1989, Fallos: 312:809 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. Más allá del cuestionamiento meramente subsidiario que formula el actor de los .

actos administrativos implicados en el caso, el criterio para determinar la atribución de competencia debe ser referido también al encuadramiento normativo que formula el demandante y que presumiblemente puede llegar a tener influencia decisiva en el litigio (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales. .

Dado que la cuestión debatida aparece vinculada con aspectos del derecho laboral y de las convenciones colectivas del trabajo, la Justicia Nacional del Trabajo es competente para seguir entendiendo en el juicio contra la Corporación del . .

Mercado Central de Buenos Aires: art. 20 de la ley 18.345 (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

La competencia de los tribunales laborales "ratione materiac", e incluso la — territorial, no es susceptible de ser modificada por voluntad de las partes (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Es facultad de la Corte otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes, aunque no hayan intervenido en la contienda (4).


CARLOS ALBERTO CUVILLANA y LUIS MIGUEL RAGGIO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

El art. 38 del decreto-ley 6582/58 es inconstitucional. 1) Fallos: 310:1546 .

- (2) Fallos: 307:871 , 1682.

3) Causa "Mercedes Benz Argentina S.A.C.LF.LN. d/ Domini, Eduardo Pastor" de fecha 1 de octubre de 1985. (4) Fallos: 310:479 . . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:809 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-809

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