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Año: 1989, Fallos: 312:985 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reiterando lo decidido en las resoluciones motivo de aclaratoria —voto del Dr. Petracchi— y los fundamentos expuestos al resolver la Competencia 199.XXI. "Investigación de los hechos ocurridos el día 13/12/76 en la localidad de Margarita Belén durante enfrentamiento entre fuerzas legales y elementos subversivos" (voto del Dr. Petracchi) corresponde que el Tribunal asuma inmediatamente el conocimiento de las causas en tratamiento y las resuelva definitivamente (confr.

Libro de Acuerdos" del Tribunal, pág. 9).

Por ello, se resuelve: asumir inmediatamente el conocimiento dela causa.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. —
UNIVERSIDAD NACIONAL »x TUCUMAN v. PROVINCIA vz CATAMARCA
EXCEPCIONES: Clases. Falla de legitimación para obrar.

La carencia de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial que sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (1).

SOCIEDADES.
Con independencia del tipo de ente colectivo de que se trate, ninguna duda cabe de que el ejercicio de los derechos de éste no le corresponde a sus miembros sino a sus órganos de gobierno y administración.

CENTRO QUIRURGICO CARDIOVASCULAR v. OBRA SOCIAL nr. PERSONAL DE
ESTACIONES nr SERVICIO, GARAGES y PLAYAS nr ESTACIONAMIENTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

— Debe entender la justicia federal en los juicios en que está en juego la prestación de los servicios médico-asistenciales reglados por la ley especial de la Nación N" 22.269 (2).

1) 15 dejunio, causa "Neuquén T. V.S. A. y otros /Río Negro, provincia de y otra", del 20 de diciembre de 1988.

2) 15 de junio. "Causa Centro Quirúrgico Cardiovascular e/Instituto de Servicios .

Sociales para el Personal de la ind. del Vidrio" del 20 de noviembre de 1988. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:985 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-985

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