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Año: 1989, Fallos: 312:987 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CHACOFI SACIFT v. DIRECCION NACIONAL »z VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Procede el recurso extraordinario respecto del pronunciamiento que adoptó como base regulatoria de los honorarios de los peritos contador e ingeniero, el monto que surgía de la sentencia de primera instancia actualizado, en lugar del que él estableció al dictar su fallo, argumentando que sobre el primero habíán versado los trabajos efectivamente realizados, los que no quedarían debidamente compensados si se tomaba únicamente el importe por el que prosperó la demanda de la alzada (1).


HONORARIOS DE PERITOS.
El art. 3, inc. b), del arancel para profesionales en ciencias económicas sólo autoriza, cuando el monto de la sentencia no alcance el 75 del valor reclamado en la demanda, a fijar los estipendios en función de un por ciento mayoral de la escala general, pero no permite alterar la base regulatoria que la propia norma establece o sea la cantidad fijada en el fallo definitivo.

SERGIO TAGINI .


SUPERINTENDENCIA. - -
Corresponde la compensación en dinero de los días trabajados por cl agente que fuera suspendido con obligación de prestar servicios, ya que dicha modalidad resulta incompatible con la naturaleza de dichas medidas disciplinarias (2) .

RUBEN MARIO LUGONES -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en cl lugar en el que se exteriorizaron los términos presuntamente agraviantes y, cuando son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir la competencia al magistrado de lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas, sin perjuicio de que la publicación esté destinada a producir sus efectos en jurisdic ción de otra provincia, donde se radica el querellante y en el cual fueron - repartidos ejemplares por el querellante.

(1) 15 de junio. ; - 2) 15 de junio.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:987 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-987

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