Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:988 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .

Suprema Corte: Según mi parecer, concurren en la presente contienda circunstancias substancialmente idénticas a las de la Competencia N° 533 en la que dictamino en el día de la fecha.

Sobre la base de las consideraciones vertidas allí, estimo que debe resolverse esta contienda declarando que es al magistrado de la provincia de Santa Cruz a quien cabe asignar el conocimiento de la causa. Buenos Aires, 3 de mayo de 1989. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LACORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de junio de 1989.

Autos y Vistos; Considerando: 1 Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N? 1 de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, y el Juzgado Criminal y Correccional N° 1 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, en relación con la querella que por los delitos de calumnias e injurias se entabló contra los delegados al XVII Congreso General del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia.

2?) Que los términos que se reputan agraviantes fueron vertidos en un documento emitido el 22 de julio de 1988 en la Ciudad de Comodoro Rivadavia y se difundieron por la prensa del lugar (periódicos "Crónica" de Comodoro Rivadavia y "Provincia" de Rawson, ambos de la Provincia del Chubut):

39) Que el Tribunal ha sostenido reiteradamente que los delitos como los que aquí se imputan deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriorizaron los términos presuntamente agraviantes, y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:988 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-988

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 988 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com