Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que cuando ellos son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir lacompetenciaal magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas (Fallos: 94:378 ; 126:375 ; 237:491 y, más recientemente, Comp. N° 335.XXII. "Herrera de Noble, Ernestina Laura s/ inhibición", fallada el 1 de diciembre de 1988). 4) Que también ha dicho el Tribunal que no obsta al criterio expuesto la circunstancia de que la publicación estuviera destinada a producir sus efectos en jurisdicción de otra provincia, donde seradicaba el querellante y en la cual fueron repartidos ejemplares por el querellado (Fallos: 178:291 ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la presente causa el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, al que se remitirán las actuaciones.

José SEVERO CABALLERO — AUGUsTO César BELLUSsCIO — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO BACQquÉ.


HUGO JORGE ROMAN v. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Dado el carácter previsional que reviste el haber de retiro otorgado a un agente de la Prefectura Naval Argentina por su incapacidad resultante de un accidente producido "en y por acto del servicio", no obsta a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del mismo. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Conviene distinguir los supuestos en que la lesión sufrida por un agente de las fuerzas armadas o de seguridad reconoce un origen típicamente accidental y en cuyo resarcimiento resultan de aplicación las normas de derecho común que rigen a los restantes agentes de la Administración, de aquéllos en que dicha lesión es el resultado de una acción bélica, una mera consecuencia del cumpli miento de misiones específicas, características de la prestación del servicio público de defensa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:989 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-989

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 989 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com