" Buenos Aires, 20 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Román, Hugo Jorge c/ Prefectura Naval Argentina", para decidir sobre su procedencia. . Considerando: .
Que las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de ° Fallos 308:1109 , a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad. - - .
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.
: los SEVEro CABALLERO — AuGusto César BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — JorcE ANTONIO BACQUÉ.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de fs. 344/346 que, al revocar el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda por la cual Jorge Hugo Román perseguía el cobro | dela indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente , sufrido al resbalar de una escalera mientras se desempeñaba como retén de ayudante de guardia, dedujo éste el recurso extraordinario de apelación cuya denegación (fs. 381/382) origina la presente queja.
2") Que dada la naturaleza del hecho que originó la lesión cuya reparación se persigue, las cuestiones planteadas en la causa son
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:990
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