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Año: 1989, Fallos: 312:992 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Es improcedente la queja dirigida contra la decisión de la Corte Provincial que mo hizo lugar al recurso de hecho si no se ha deducido oportunamente un recurso extraordinario contra ese auto, cuya denegación pudiera dar sustento a una presentación directa ante la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bernabé Hernán Urday Fernández en la causa Urday Fernández, Bernabé Hernán s/ lesiones culposas-causa N° 87.867", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1 Que contra la resolución de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por la que se condenó a Bernabé Hernán Urday Fernández a la pena de tres meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de médico por el término de dos años, como autor responsable del delito de lesiones culposas, se interpusieron los recursos locales de nulidad einconstitucionalidad y el extraordinario federal, los que fueron denegados por la Cámara. 2?) Que contra este auto, el procesado dedujo recurso de hecho ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, impugnando tanto la denegación de los recursos locales, cuanto del federal. El tribunal superior provincial declaró bien denegados los recursos loca les, y en consecuencia rechazó el de hecho.

3") Que en su presentación directa de fs. 44/49 ante esta Corte, el recurrente impugna la decisión de la Suprema Corte provincial, y solicita que sedicte resolución admitiendo el recurso extraordinario por

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:992 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-992

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