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Año: 1989, Fallos: 312:991 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos:

308:1109 , a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. — 3) Que, sin embargo, resulta conveniente distinguir supuestos como el presente, en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental y en cuyo resarcimiento resultan de aplicación las normas de derecho común que rigen a los restantes agentes de la Administración, de aquéllos en que dicha lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de lasfuerzas armadas o de seguridad, características de la prestación del servicio público de defensa.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí declarado,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
JORGE OMAR FRANCO v. THE COCA-COLA EXPORT CORPORATION — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Noes arbitraria la sentencia que eximió de responsabilidad al propietario deuna .

marca publicitada por la utilización que habrían hecho terceros de una determinada técnica de pintado de carteles logotipos con el dispositivo registrado por el recurrente, máxime si el a quo estimó no probado el uso de tales elementos (1). .


BERNABE HERNAN URDAY FERNANDEZ
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La queja contra la denegación del recurso extraordinario federal presentado ante la Cámara de apelación provincial no debió interponerse ante la Corte Suprema Provincial, sino ante la Corte Suprema de la Nación (arts. 285 y 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) dentro del término de cinco días hábiles al que se refiere el art. 285, en función del art. 282 de dicho código.

1) 20 de junio.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:991 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-991

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