Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:993 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sentencia arbitraria y el de queja por denegación de recursos en la instancia de origen.

4") Que, respecto de la denegación del recurso extraordinario federal presentado ante la Cámara de apelación provincial —sin perjuicio de no haber sido dirigido contra resolución del tribunal superior de la causa— la queja contra dicha decisión no debió interponerse ante la Corte Suprema provincial como hizo el apelante sino ante este Tribunal, de acuerdo con el procedimiento regulado por los artículos 285 y 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dentro del término de cinco días hábiles al que se refiere el artículo 285, en función del artículo 282 de dicho código.

Por lo tanto, son extemporáneos los agravios traídos en la queja contra esa resolución.

5 Que respecto de la impugnación dirigida contra la decisión copiada a fs. 42 y 42 vta., por la cual la Corte provincial no hizo lugar al recurso de hecho, la queja no resulta procedente, por cuanto no se ha deducido oportunamente un recurso extraordinario contra ese auto, cuya denegación pudiera dar sustento a una presentación directa ante este Tribunal.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
AUGUSTO César BeLLuscio — CarLos S. FAYr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

UNION DE EMPLEADOS ve ¡1 JUSTICIA nr 14 NACION
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La actualización de los descuentos por funciones no desempeñadas durante los días de huelga, en cualquier tiempo en que se efectúe, no hace a la deuda más onerosa, pues sólo se trata de mantener el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:993 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-993

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 993 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com