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Año: 1989, Fallos: 312:994 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de junio de 1989.

Vistas las actuaciones S. 580 bis/83 y Considerando:

19 Que a fs. 1 la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación solicita que para el caso de que se practiquen descuentos con relación a las huelgas ordenadas por la asociación sindical se efectúen a su valor histórico", teniendo en cuenta el mes en que la huelga se realizó.

2) Que por acordada 21/85 este Tribunal dispuso que los descuen tos que corresponde efectuar en razón de la no prestación de servicios por plegarse a medidas de fuerza, deben hacerse sin excepción sobre los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se produzca la causal, salvo disposición en contrario de la Corte.

39) Que el 20 de diciembre de 1988 el Sr. Presidente del Tribunal recordó la vigencia de las acordadas 21, 22 y 56, todas de 1985, y que se debía cumplir a la brevedad con la comunicación a la Subsecretaría de Administración de la nómina del personal que no concurriera a prestar servicios. Esta comunicación efectuada a las cámaras nacionales y federales, fue motivada por el anuncio de medidas de fuerza formulado en esa oportunidad.

4) Que según surge del informe obrante a fs. 13, la Subsecretaría de Administración "normalmente recibe con marcado retraso las nóminas de los agentes que se han plegado a medidas de fuerza ... la calidad de la información es ambigua o carece de los datos indispensables para su consideración, lo que origina pedidos de aclaración, hecho que prolonga considerablemente su tratamiento en la liquidación general de haberes. Ante esta situación, con el fin de preservar su poder adquisitivo, se efectúa la actualización de los descuentos de acuerdo con los términos de la resolución 356/85".

5) Que este Tribunal consideró justo que el Estado fuese resarcido enla verdadera magnitud en que hubiera sido dañado, razón por la cual dispuso que en los casos en los que los funcionarios y agentes adeuden — sumas al Poder Judicial, procede efectuar la correspondiente actuali

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:994 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-994

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