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Año: 1989, Fallos: 312:995 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zación, desde que las sumas se percibieron, y de acuerdo con las pautas fijadas por la resolución 356/85 (conf. doctrina res. 264/87).

6°) Que la actualización de los descuentos por funciones no desempeñadas durante los días de huelga, en cualquier tiempo en que se efectúe, nohaceala deuda más onerosa, pues sólo setrata de mantener el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento conf. doctr. F: 301:319 entre muchos otros).

7) Que sin perjuicio de ello, y con el fin de facilitar el cumplimiento delas prescripciones de la acordada 21/85, y evitar situaciones como las que motivan la presentación de fs. 1, procede hacer saber a las cámaras nacionales y federales que deben adoptar las medidas necesarias para que la Subsecretaría de Administración cuente con la nómina de los agentes que no concurren a sus tareas para acatar medidas de fuerza, dentro del plazo de 10 días corridos posteriores al hecho. Por ello, SE

RESUELVE:
15) Devolver las actuaciones a la Subsecretaría de Administración para que tome conocimiento de la presente y proceda en consecuencia.

2°) Comunicar a las cámaras nacionales y federales de apelaciones lo decidido para el cumplimiento de lo consignado en el considerando 7°.

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué.

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S. A. v. PROVINCIA nr. CHUBUT —.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La decisión de que no es posible habilitar la instancia por estar consentida la medida que se intentó cuestionar no fue controvertida por la recurrente si sólo — limita sus quejas a discutir algunos de los argumentos vertidos por el juzgador al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 852/80 de la Provincia del Chubut.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:995 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-995

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