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Año: 1989, Fallos: 312:996 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CUESTION ABSTRACTA. .
Resulta abstracto el discurso del a quo que declaró que no cra posible habilitar la instancia por estar consentida la resolución cuestionada, que fijaba diversas deudas de la actora en concepto de regalías petroleras y por la producción de gas si previamente decidió no habilitar la instancia con relación al reclamo de nulidad de la medida por la que se liquidaron dichas regalías.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. .

Para el ejercicio de la jurisdicción ante la Corte, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente tracr a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

"E.

La actora promovió esta demanda contra la Provincia del Chubut afin de que se declare la nulidad de la Resolución N° 239 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de dicha Provincia, en cuanto:

a) confirma la liquidación de las regalías petroleras, sobre la producción básica de 1982, con un precio distinto al de la región, entendiéndose por tal el que indicó la realidad económica en la zona de producción; b) no considera, para el cálculo de las regalías petroleras correspondientes a 1984, el 1 en concepto de "merma", computado por la actora en virtud del derecho acordado por el artículo 6° del decreto N" 112785/ — 42; c) Determina una presunta deuda en concepto de regalías por la producción de gas, desde enero de 1982, a cuyo efecto computa como precio del producto el "valor boca de pozo", distinto al que el hidrocarburo tiene en la región.

Reclamó, asimismo, que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 852/80, en cuanto dispone que la liquidación de las regalías se efectúe con un valor distinto al regional, entendiendo por tal al que indica la realidad económica, lo cual afecta el derecho de propiedad que consagra el artículo 17 de la Constitución Nacional.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:996 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-996

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