Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

D FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 20 de febrero de 1990.Vistos los autos: "Martinelli. Roberto Carlo s/extradición solicitada por la República del Paraguay".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por su Sala A. confirmó la resolución por la que se concedió la extradición de Roberto Carlo Martinelli. solicitada por la justicia de la República del Paraguay para ser sometido a proceso por hechos que constituiría los delitos de falsificación de instrumentos públicos y privados, estafa, defraudación. falsedad ideológica, apropiación ilícita de bienes y sustracción (fs. 152/ 154). . . .

Contra esa decisión interpuso el defensor particular cl recurso ordinario que prevé el art. 24, inc. 6°. b). del decreto-ley 1285/58. que fue concedido (fs. 156).

2) Que al fundarse dicha apelación (Is. 161/164). se solicitó la revocación de lo decidido porque:

11) losrecaudos remitidos en apoyo del pedido de extradición no han sido debidamente legalizados. razón por la cual es aplicable el criterio sentado por la Corte en cl caso Amor, Gustavo y Fontes, Júpiter"; b) los impecables antecedentes del reclamado hacen dudar de la seriedad del proceso incoado a su respecto en el extranjero: proceso que no sería el debido. ya que aquél. al haber sido citado por edictos, no pudo ejercer su derecho de defensa. La falta de notificación invalida el auto de prisión emitido por la justicia paraguaya, ya que no se ha cumplido el requisito previsto por el art. 337. inc. 29, del código procesal respectivo:

c) la nota por la cualeltribunal extranjero remitió el exhorto conteniendo la solicitud de extradición carece de valor por tratarse de una fotocopia simple; y. d) el Estado reclamante no ha actuado con reciprocidad en casos de extradiciones pedidas por la República Argentina: y sus instituciones no garantizan un debido proceso ni la aplicación de los principios fundamentales del derecho penal.

3) Que ninguno de los agravios enunciados en el considerando anterior merece ser

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com