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Año: 1990, Fallos: 313:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sudamcricano de Derecho Internacional Privado de Montevideo. el 11 de enero de 1889, en la parte que se refiere a la legalización de exhortos y cartas rogatorias...". Por ende. dichas Convenciones. aplicables por ser de fecha postcior. trasuntan la voluntad de los gobiernos que las suscribieron, de prescindir de un requisito simplemente formal cons. 2? de Fallos 306:67 ).

Se apartó así el Tribunal de su jurisprudencia tradicional -sobre la cual se apoya el apelante- en cuanto sostenía que, existiendo tratado, la procedencia de la extradición está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos por aquel y que no habiendo cumplido cl Estado requirente con las formalidades exigidas por el Tratado de Montevideo de 1889, al no acompañar copia legalizada de la documentación, según lo prescribe el artículo 30 del Tratado de Derecho Pena! (ley 3192). correspondía no hacer lugar a la extradición solicitada, independientemente de que larequisitoria hubiera sido cursada con intervención de las autoridades deplomáticas Fallos: 296:600 ).

Esta nueva orientación responde. como quedara expuesto en el considerando 2° de :

Fallos 306:67 . a la inteligencia de que el convenio posterior -en el caso de autos la citada ley 10.081- pone de relieve la voluntad de los que lo suscribieron de prescindir de un requisito simplemente formal. cual es el de la legalización.

No devirtúa el carácter formal de esc recaudo el hecho de que csté inserto en un cuerpo legal donde confluyen disposiciones vinculadas con recaudos de fondo. como argumenta la defensa. Corresponde. pues. rechazar el agravio introducido en este sentido.

Igual conclusión propongo para el cuestionamiento del apelante, fundado en el .

citado inciso ?° del artículo 337 del Código de Procedimientos Penales de la República del Paraguay. Ello ya que la exigencia que introduce el tratado aplicable al caso lo es.

cuando no se trata de un sentenciado sino de presuntos delincuentes, respecto del "...

auto de detención y demás antecedentes a que sc refiere el inciso 3 del artículo 19..." inciso 1° del art. 30). incluyendo éste último los documentos que. según las leyes de la Nación reclamante, "...autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo....". Y toda vez que. con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema. dichos extremos se satisfacen con el testimonio de la ley penal aplicable y el auto de detención o el de procesamiento. en su caso (Fallos 130. 200:272 : 283:306 :67 y sus citas. entre otros). no advierto qué incidencia puede acarrear la invocada violación de la norma procesal paraguaya cn la concesión del pedido de extradición de Martinelli,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-122

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