Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de Ja competencia originaria de la Corte, porque de otro modo quedarían sin protección los derechos fundamentales de las partes en las hipótesis contempladas por la ley 16.986.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite, Si cuando la cuestión esencial atañe a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los del estado provincial, parecen poco compatibles el régimen legal y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986, y admitiéndose que la tutela de los derechos y facultades constitucionales puede canalizarse por las vías procesales que no se limitan a la específicamente reglada en la ley citada, corresponde disponer que la causa se sustancie conforme al trámite previsto para el juicio sumario en el Código Procesal Civil y Comercial de Ia Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Comodoro Rivadavia TV S.C.C. interpone cl presente recurso de amparo, en su carácter de licenciataria de LU 83 TV Canal 9 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, contra la Provincia del Chubut con el objeto de salvaguardar sus derechos de propiedad, de trabajar y ejercer toda industria lícita y el principio constitucional de igualdad ante / la ley.

Relata que el poder administrador provincial se encuentra instrumentando, a punto tal de haber instalado los elementos técnicos de que dan cuenta las vistas fotograficas des. 10/17. el funcionamiento de una red repetidora de Canal 7 de Rawson. con asiento en Rada Tilly. Ello pesc a la opinión vertida en sentido contrario, por el Comité Federal de Radiodifusión con fundamento en que se invadiría cl área primaria de Canal 9 de Comodoro Rivadavia, adjudicado a la actora (fs. 5/7).

Entiende que tal accionar resulta. además. violatorio de legislación nacional en la materia.

— HI Con tales antecedentes; opino que V.E. resulta competente para conocer, en forma" - .

originaria. de la presente acción.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com