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Año: 1990, Fallos: 313:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—IV-

Opino. pues. que V.E. resulta competente para conocer, en esta instancia, de la presente, Buenos Aires. 28 de diciembre de 1989.- Oscar Eduardo Roger. —.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires. 20 de febrero de 1990.

Aulos y Vistos: .

Considerando:

1) Que la actora. en su carácter de empresa titular de la licencia de LU 83 Canal 9 de Comodoro Rivadavia. promovió acción de amparo contra la Gobernación de la Provincia del Chubut a fin de obtener el cese de toda actividad tendicnic a la puesta en funcionamiento -en la citada ciudad- de una repetidora de LU 90 Canal 7 de Rawson.

En respaldo de su posición acompañó a la demanda una documentación emanada del Comité Federal de Radiodifusión, según la cual "un hipotético pedido por parte del Gobicrno de la Provincia del Chubut de instalar una repetidora de su canal 7 de Rawson en la localidad de Comodoro Rivadavia. dentro del área primaria de servicio del canal 9 de esta última ciudad... sólo puede merecer una respuesta negativa por parte del organismo competente en la materia. con fundamento en lo prescripto por el artículo 13 de la ley 22.285 y las actuales previsiones del Plan Nacional de Radiodifusión" (fs. 5/ .

7).

El señor juez federal subrogante a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia deComodoro Rivadavia -ante quien sciniciaron las actuaciones- declaró su incompetencia y remitió aquéllas al Tribunal, por entender que correspondían a su jurisdicción originaria.

2) Que la pretensión deducida en autos exige. esencial e includiblemente, determinar sila alegada actividad de las autoridades provinciales invade cl ámbito que le es propio ala Nación cn materia de servicios de radiodifusión (conf. arts. 1.2 y 3dela Ley 22.285).

3") Que cello demuestra que la presente causa se cuenta entre Jas especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2". inc. 1. de la ley 48 y versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal que determina nuestra Carta Magna, lo que hace competente a la justicia nacional para entender enclla (sentencia del 30 de abril de 1987.inre: L.125.XX1

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:130 
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