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Año: 1990, Fallos: 313:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana C. s/recurso de amparo", consider. 3), 4) Que, por otra parte. al demandarsc a la "Gobernación de la Provincia del Chubut" fs. 35/46) cs evidente que se lo hace como representante de ese Estado. lo que lleva a tener a éste como parte en las actuaciones, con los alcances que tradicionalmente ha ——establecido la jurisprudencia del Tribunal en este tema (fallo cit. consider, 4" y su cita).

5) Que. en consecuencia, al ser una provincia parte en la causa y tener ésta un manifiesto contenido federal, el caso se revela como de aquellos reservados a la jurisdicción originaria de esta Corte (fallo cit.. consider. 5" y su cita), cualquiera que sca la vecindad o nacionalidad de la contraria (sentencia del 25 de octubre de 1988. in re:

Competencia N° 36.XXII "Castro, Ramón Andrés c/Provincia de Salta s/acción de amparo", consider. 5"). .

6") Que al quedar establecido que esta causa es de aquellas en que corresponde conocer al Tribunal según su competencia originaria (art. 1O1 de la Ley Fundamental), cabe recordar que esta Corte ha establecido que la acción de amparo. de manera general.

es procedente en los litigios que caen dentro del mencionado ámbito jurisdiccional, porque de otro modo quedarían sin protección los derechos fundamentales de las partes en las hipótesis contempladas por la ley 16,986 (sentencia "Castro" cit.. consider, 9" y sus citas).

7) Que, porotro lado. el Tribunal ha decidido que cuando -como en el sub examine- .

la cuestión esencial atañe a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial, parecen poco compatibles cl régimen legal y los mecanismos procesales previstos cen la ley 16.986.

Consiguientemente, como esta Corte admite que la tutela de los derechos y facultades .

constitucionales puede canalizarse por vías procesales que no sc limitan a la especificamente reglada cn la ley citada precedentemente. cabe disponer que el presente se sustancic conforme al trámite previsto para el juicio sumario en el Código Procesal .

Civil y Comercial de la Nación (conf. sentencia dictada en "Lavalle", consider, 6" y su cita).

Por ello. oído el señor Procurador General. se declara que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que deberá seguir cl trámite del juicio sumario. Concédese a la actora el plazo de diez días para queencauce su demanda por dicha vía.

AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — CarLos S, FAYT — JorGE Antonio BaCQuí.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:131 
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