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Año: 1990, Fallos: 313:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Elto y: que. por un lado. cabe asignarle el carácter de federal a la materia. Si bien escicrtoque la nuda violación de garantías constitucionales provenientes de particulares 0 de autoridades de provincia no sujeta por sí sola las causas que usí surjan al fuero federal, procede en cambio la imervención de dicho fuero cuando median razones vinculadas a la tutela y al resguardo de las competencias que la Constitución confiere al gobierno nacional (causa C. 863. L. XX "Compañía Entrerriana de Teléfonos S.A. s/ amparo", resulta el 22 de abril de 1986. considerando 6).

Tal el caso de autos donde de lo que se trata, en definitiva, es de determinar en qué medida la eventual actividad del poder provincial podría afectar. en el caso concreto. el régimen de licencia asignado a la sictora por el Cómite Federal de Radiodifusión. que actún como autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Radiodifusión 22.285, — , teniendo a su cargo la administración de las frecuencias y la.orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión que son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional (arts, 2° y 3").

Habida cuenta de Jo expuesto. el sub lite se revelacomo de aquellos casos reservados a la jurisdicción originaria de esc Tribunal ya que, por otro lado. reviste el carácter de parte. con el alcance asignado por V.E., una provincia, extremo este último que resulta incuestionable en atención a que el Poder Ejecutivo Provincial tiene poder de representación respecto del Estado local (conf. Fallos: 307:2249 , considerando 7.

último párrato).

Dada ess condiciones, carece de relevancia el tema concerniente a la vecindad de las partes (conf. Fallos: 249:165 : 270:73 ; 280:176 : 302:63 . entre muchos otros).

— II Porúltimo y en cuanto la vía intentada por la actora, escriterio de V.E. que laacción de amparo. de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria de ese Tribunal porque de otro modo quedarían sin protección los derechos de las partes en las hipótesis comempladas por la ley 16.986 (conf. W. 1.

L XXII, Originario "Wilensky, Pedro c/Salta. Provincia de s/acción de amparo", resucito cl 12 de abril de 1988, considerando 2" y sus citas), sin que cllo importe un pronunciamiento sobre el fondo, .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-129

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