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Año: 1990, Fallos: 313:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+ aplicasilas deudas no deben ajustarse por estar canceladas, omitió considerar que, según el art. 22 dela ley de arancel la depreciación monetaria integra el monto del juicio alos efectos de la regulación de honorarios, lo que resulta indispensable para asegurar la adecuada contraprestación de los servicios profesionales y del derecho de propiedad (1). .

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Tl reconocimiento de la depreciación monetaria sobreviniente no traduce la creación de una nueva prestación ni hace ala deuda más onerosa que en su origen, sino que sólo mantiene el valoreconámico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda (2).

COMODORO RIVADAVIA T.V. S.C.C.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

La causa en la que la empresa titular de la licencia de LV 83, Canal 9 de Comodoro Rivadavia promovió acción de amparo contra la Gobemación de la Provincia de Chubut a fin de obtenerel cese de foda actividad tendiente a la puesta en funcionamiento -en la citada ciudad- de una repetidora de LV 90, Canal 7 de Rawson. se cuenta entre las especialmente regidas por la Constitución, a las que ulude el an. 25, inc. 19, de la ley 48 y versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobiemo federal que determina la Carta Magna, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella. .

PROVINCIAS.
Sial demandarse a la gobernación de una provincia es evidente que se lo hace como representante de ese Estado, corresponde tener a éste eomo parte en las actuaciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

Cansas en que es parte una provincia, Causas que versan sobre cuestiones federales. . Al seruna provincia parte en la causa y tener ésta un manifiesto contenido federal, el caso se revela como de aquellos reservados a la jurisdicción originaria de la Corte, cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la contraria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. .

Generalidades.

1) 20 de febrero. Fallos: 297:152 ; 302:1220 , 1345.

2) Fallos: 310:932 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-127

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