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Año: 1990, Fallos: 313:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atendido por el Tribunal.

Ello es así en el caso del primero de ellos. porque la doctrina en la que se asienta aparece superada por la establecida a partir del precedente de Fallos: 306:67 , cuyos fundamentos y conclusiones fueron omitidos por el recurrente, lo que advierte sobre lo insustancial del planico.

En cuanto al segundo. su rechazo se impone pues no existe en el expediente dato alguno que apuntale la duda sugerida por la defensa: el requerido noha sido juzgado sino que será sometido a proceso; y los extremos de los arts. 19, inc. 3°, y 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, se satisfacen con el testimonio de la ley penal aplicable y el auto de procesamiento (Fallos: 187:371 ; 240:115 ; 260:174 ; 263:448 ; 306:67 . entre otros), lo que aparece cumplido en el caso.

El último de los agravios también debe ser desestimado ya que. de conformidad con , la jurisprudencia de esta Corte. la procedencia de la extradición, cuando existe tratado, está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos en Él, en tanto que la reciprocidad y la práctica uniforme de las naciones sólo son invocables - o discutibles- a falta de tratado (Fallos: 261:94 , considerando 5°). Además, la vigencia entre el país solicitante y el nuestro del convenio más arriba citado. descarta la pertinencia de la protesta referente a las eventuales irregularidades del proceso al que será vinculado el requerido. ' . Por ello: lo dictaminado por el señor Procurador General y en atención a que el reclamado no es argentino de origen ni por opción -circunstancia que. por otra parte, no obstaría a la extradición (art. 20 del tratado respectivo y Fallos: 305:725 )-. se confirma la resolución de fs. 152/154.

AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — CARLOs S. FAYT — JorGE ANTONIO BACQUÉ, NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v.

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PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Defectos en lá fundamentación normativa.

La sentencia que revocó la regulación adicional de honorarios afimando que el derecho del profesional a solicitar ampliación de la regulación cuando la sentencia no incluye la depreciación monetaria sé refiere a aquellos casos en que el monto del juicio está sujeto a actualización y no se

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-126

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