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Año: 1960, Fallos: 246:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 159

VITTORIO PARMA
» JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las contiendas de competencia tienen necesariamente por base la existencia de procesos en trámite y son inadmisibles cuando el juicio ha terminado en alguna de las formas que la ley autoriza.

En consecuencia, no existe conflicto que la Corte deba resolver si los actores desistieron de la acción iniciada ante la Cámara Paritaria, que aceptó el desistimiento, mandó archivar el expediente e hizo saber tales circumsiancias el Tribunal del Trabajo de La Plata, ante el cual los demandados habían promovido la inhibitoria (1).

LINO EMILIO BARRERA AGUIRRE i

RECUSACION. :
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desechadas de plano ().

RECUSACION.
No constituye prejuzgamiento que autorice la recusación de los jueces, la opinión expresada por ellos en sus resoluciones sobre los puntos cuya dilucidación requirieron las actuaciones en que fueron dictadas (3).

EMILIA CAVURA nr VLASOV v. ALEJANDRO VLASOV y RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

No requiere reenvío la sentencia de la Corte cuando, al revocar por vía del recurso extraordinario lo resuelto por la Cámara, el pleito queda decidido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y homorarios. .

El punto atinente a las costas devengadas en las instancias ordinarias reviste carácter procesal y es ajeno al recurso del art. 14 de la ley 46. °
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas. E
Las costas del recurso extraordinario, en razón de la naturaleza de la apelación, deben, en prineipio, ser pagadas en el orden causado.

; 1) 4 de abril. Fallos: 233:62 ; 235:161 ; 239:46 .

2) 4 de abril. Fallos: 240:123 .

s) Fallos: 240:123 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-159

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