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Año: 1990, Fallos: 313:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adoptarse una sanción severa.

Asu vez. «a fs. 163/5 el señor fiscal produjo su dictamen: aconsejó la revocación del nombramiento, medida que -por mayoría- adoptó en definitiva la Cámara (Is. 196/8).

4) Que el sumario administrativo instruido por cl expic. 837/87, entonces, tendió a comprobar Jas faltas atribuidas por el juez a Saavedra Kelly: por ende. si fueron acreditadas, debió aplicarse una sanción (tal como sc expresó a fs. 160/2). En este contexto. la conducta que se impuló: reiteradas llegadas tarde, falta de remisión de telegramas y otras tarcas encomendadas, unido a la irreverente actitud de la remisión de una carta documento al domicilio particular del titular del Juzgado deben. ajuiciodecsta Corte. dar lugar a una medida disciplinaria concordante con tales hechos; pero los incumplimicntos no llegan a ser suficientes como para motivar una cesantía.

3") Que el Tribunal aprecia. asimismo. que no puede. como conclusión de un sumario administrativo. resolverse la revocación de un nombramiento. por la sola circunstancia de habérsclo pedido dentro del período de prueba. Menos aun cuando esc sumario fue decidido después de 2 años. sin motivos aparentes para justificar tal demora.

pues de admitirse cllo, bastaría con que sc ordenara este tipo de medidas antes de los 6 meses que fija el art. 6° de la acordada de Fallos 240:107 y no sec lo concluyera. para suspender sine dic la confirmación de los nombramientos de los agentes judiciales.

6") Que. enresumen. por medio de la resolución 884/87 (expte. S.337/87).cstaCorte observó que si procedía la aplicación de medidas que tenían la naturaleza de una sanción correspondíuel trámite de un sumario que dicra luoportunidad de defensa: evidentemente.

así lo consideró la Cámara del fuero. pues ordenó su instrucción: consecuentemente, debía aplicar una medida disciplinaria. o sobrescer administrativamente. pero no es coherente revocar cel nombramiento después de 2 años de iniciado: al efecto. basta pensar que si las faltas cran de tal gravedad como para justificar la no confirmación, no se hubiera permitido a la empleada desempeñar tarcas durante tan largo período: la decisión sc habría adoptado rápidamente.

7") Que a juicio de la Cámara °....el tiempo de duración del sumario no puede ser computado a favor de la empleada": sin embargo. esta Corte aprecia que tampoco puede incidir en su contra, En todo caso, corresponde determinar si se justificó cl lapso que demandó la instrucción.

En este aspecto. procede inferir:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:135 
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