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Año: 1990, Fallos: 313:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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d) que no obstante. el Dr. Albano pidió la revocación de su nombramiento cl 29/6/ 87. medida que adoptó la Cámara el 6/8/87 y que dio lugar al pedido de avocación formulado en el expte. S.377/87.

€) que por resolución 884/87 (1s. 1/2). esta Corte hizo lugar al requerimiento y dispuso que el tribunal de alzada dictara nueva resolución °... previa audiencia y producción de las pruebas ofrecidas por la interesada".

1) que esa decisión suscitó la instrucción del sumario 837/87 reintegrándosc a sus tarcas en el Juzgado.

£) que el 6/7/89 la Cámara revocó su nombramiento y cl 15/9/89 fue notificada de la denegación del recurso de reconsideración que interpuso contra la medida.

En lo sustancial. cuestionó lo resuelto en punto a: 1. el marco jurídico en el cual la Cámara adoptó la decisión, pues aprecia que. por cl tiempo transcurrido. adquirió la estabilidad en el empleo (arts. 6 de la acordada de Fallos: 240:107 y 212 del reglamento del fuero). por lo cual el sumario debió concluir con una "sanción" y no con una revocación": y II, en cuanto a a ponderación de su conducta, pues a su juicio hubo una discriminación con motivo de sexo", ya que las irregularidades que cl juez puntualizó al pedir ta revocación de su designación tuvieron origen en su "estado de embarazo" (ver Es. | del exple. 837/87 y fs. 16 via.. 17 y vía. del expte. S.1874/89).

2") Que en el considerando 5" de la resolución 884/87 sc expresó que las razones dadas por cl magistrado fueron de índole disciplinario e importaron una descalificación de la agente. con lo que la medida (no confirmación) aparecía materialmente como una sanción no precedida por un pronunciamiento que hubiera posibilitado el ejercicio del derecho de defensa. del cual el empleado que no tiene estabilidad no está privado reglamentariamente, En consecuencia, se dispuso que la Cámara dictara nueva resolución, previa audiencia y producción de las pruebas ofrecidas por la interesada (ver fs. 1/2).

3") Qucafs, 48 del expte. 837/87 la presidencia de la Cámara dispuso la instruccción de sumario administrativo. y que se practicaran las medidas probatorias ofrecidas por Suavedra Kelly.

A Is. 56, el 27/11/87. cl juez reiteró la no confirmación y puso en conocimiento de la Cámara el contenido de una carta documento que la empleada le envió a su domicilio particular el 18/8/87 (ver fotocopia de Is. 37).

A fs. 160/2 la Secretaria de la Cámara elevó sus conclusiones: consideró que debía

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-134

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