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Año: 1990, Fallos: 313:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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41) la resolución 884/87 de este Tribunal se notificó cn octubre de 1987; el 3/11/87 pasó 11 la secretaría especial de la Cámara (fs. 47): el 10/11/87 se ordenó la formación del sumario (fs. 48): cn diciembre/87 fucron recibidas las declaraciones de empleados y funcionarios del Juzgado y de profesionales médicos (fs. 58.707 1,72. 77/78, 79/80, 85.90.9193); luego. el 21/12/87 fuc agregada la historia clínica de la afectada (fs. 96).

b) por nota del 7/4/88 la Cámara decidió continuar la investigación hasta su total conclusión y pronunciarse con respecto a la carta documento -que no formaba parte de las imputaciones- (fs. 104), €) en el mismo mes esta Corte solicitó un informe sobre el estado del sumario y la Cámara recibió nuevas dectaraciones (Es. 109/112, 117 y 120).

d) el 5/7/88 el presidente de la Cámara informó que "... sc han cumplimentado las medidas de prueba ofrecidas por Saavedra Kelly. cuya declaración se encuentra pendiente de concreción" "...al mismo tiempo se hace saber que a la nombrada se lc ha concedido licencia sin goce de sueldo por decreto de fecha 23 de junio ppdo. por el término de 6 meses" (ver fs. 119 y 121).

€) cl 26/7/88 Saavedra Kclly fue citada para declarar el 19/8/88 y dos testigos propuestos por clla terminaron de deponer el 22/9/88 (ver is. 123, 140 y 146).

f desde allf hasta fines de marzo de 1989 (ver fs. 150). el sumario estuvo paralizado sin causa aparente que lo justificara: e] 28/3/89 fueron fijadas nuevas audiencias para ampliar de oficio declaraciones ya recibidas (Is. cil.). A su vez. por proveído del 22/3/ 89 esta Corte solicitó un nuevo informe sobre el estado de las actuaciones (fs, 152).

2) recibidas las declaraciones amplitorias (fs. 155, 157. y 158). fueron elevadas las conclusiones en abril/s9: el fiscal dictaminó en el mes de mayo y la Cámara dictó resolución en julio/89 (ver fs. 160/161, 163/166 y 196/197).

h) ínterin, Sauvedra Kelly formuló un planteo de nulidad. que fue rechazado (fs. 179/ 182 y 183).

En síntesis: el trámite impuesto a los autos insumió casi 2 años. lapso excesivo si son examinadas las medidas de prueba que se adoptaron. las que, básicamente. consisticron en declaraciones testimoniales que se reiteraron en cl tiempo.

8") Que.en punto los incumplimientos imputados por el juez aparece objetivamente

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:136 
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