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Año: 1990, Fallos: 313:1319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aspectos "pueriles y hasta microbianos" para teñir con ellas una supuesta falta de seriedad cn todo el accionar de los preventores que compromete al cónsul procesado. Se "supone" que la policía trató de proteger su fuente de información y se "sospecha" de complaciente la huida de uno de los intervinientes en el primer canje de cocaína comprobado. todo lo cual se califica de "inexactitudes o desprolijidades... que restan veracidad a los asertos de los funcionarios policiales", porlo que "pareciera... que aquí se ha juzgado a la policía y no al cónsul que entregó .

los nueve kilos de cocaína". afirma cl fiscal.

b) con igual método hipotético —existencia de posibles promesas policiales de ayuda-—el fallo resta valora las imputaciones en codelincuencia de Fernández o Chaad.

c) omisión de tratamiento de las scrias contradicciones en que incurrió el procesado Rivas Graña al declarar. las que constituyen indicios graves de su mendacidad. En tal sentido. señala el recurrente que no ha extrañado alos jueces: .

1) que el imputado abricse las puertas de la oficina consular a hora intempestiva para entregar a un connacional lo que. según él. cra una mercadería desconocida; 2 quchaya interrumpido la iniciación de la cenaconel alegado propósito de asistir al coprocesado Chuad para otorgarle asilo porrazones políticas, función ajena ala propia de su cargo: 3") que si el acusado sospechaba del contenido de la caja, como lodice, no se impusiera de su contenido. máxime cuando aquélla estaba abierta:4") que si Rivas Graña creía. como también lo afirma, que se trataba de artesanía boliviana que negociaría con Fernández. menos sc explica que no revisase lo que contenía el paquete: y. 5) que si con cl último de los nombrados sólo lo ligaba una relación comercial. no se explica por qué le prestó un televisor para que no se aburricse en su estadía en cl hotel. y una pistola valiosa porque se la había obseguiado el presidente de su país: y d) descalificación de los dichos imputativos de los coprocesados Chaad y Fernández sobre la base de afirmaciones subjetivas carentes derespaldo legal. tales comocludire! valor objctivode sus versiones porque provendrían de "delincuentes", o empañar su colaboración en el esclarecimiento judicial del caso con cl insólito argumento de la traición a sus cómplices, en abierta oposición con cl art. 26 del Código Penal que manda observar "la actitud del condenado posterior al delito".

comprensiva de la espontánca confesión de su responsabilidad y la cooperación cn la investigación de la verdad.

5) Que. a partir del caso registrado en Fallos: 306:1752 y con cita a los precedentes de Fallos: 46:317 y 177:390 . esta Corte estableció cl criterio según el cual suscitan cuestión federal bastante planteos como los sometidos asu decisión

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1319

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