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Año: 1990, Fallos: 313:1318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cierta, no deja de ser una indicación equívoca; y dectararon que aunque la íntima convicción les pudiera indicar lo contrario. el sistema de la prueba tasada y de la sana crítica racional al que debían sujetarse les imponía adoptar la solución liberatoria, de conformidad con cl art. 13 del Código de Procedimientos cn Materia Penal.

4) Que el recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria por contener dos vicios fundamentales: el primero. vinculado con la presunta violación de la garantía de la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Nacional); y el segundo, que atañe a la irrazonabilidad cn la interpretación de los hechos de la causa.

En cuanto al tema de la exclusión del secuestro de nueve kilos de cocaína porque se las habría incautado en el curso de un allanamiento ilegal. el apelante señala que al procedimiento realizado en la casa del cónsul boliviano se lo consideró como pesquisa domiciliaria o allanamiento cuando. en realidad, no tuvo esc alcance. De acuerdo con lo probado, el acceso a la vivienda y la entrega de la droga se obtuvo como consecuencia de la amistad preexistente entre cl morador y sucoprocesado Fernández. sin otra intervención del policía que no fuese meramente pasiva y que. por To tanto, "no conmocionó. alteró o siquiera rozó la intimidad de la vivienda del cónsul", que es lo que protege la garantía constitucional. Consecuentemente —dice el fiscal— si no hubo pesquisa o visita domiciliaria, no son exigibleslosrequisitosdelosarts. 211.407.408 y 409 del Código de Procedimientos cen Materia Penal, Y la posibilidad admitida por la Cámara de que entre el momento en el que fue entregada la droga por Rivas Graña, y aquel otro en el que se documentó el hecho en la sede policial sc hubicse cambiado el contenido de lacaja respectiva. no reviste la más mínima confrontación con la realidad. Ello cs así.

porque lo revela imposible el millonario valor de la mercadería y el hecho de que no pudo haberla obtenido la policía en otros procedimientos, puesto que una de las circunstancias probadas en el proceso es la de que en la provincia de Mendoza no había mercado suficiente como para ubicar sin dificultades tamaña cantidad de droga.

En lo atinente ala arbitrariedad en la valoración de la prueba independiente de la obtenida cn el domicilio de Rivas Graña. sc puntualizan cn el recurso los siguientes vicios:

a) la sentencia se sustenta —a criterio del apelante— en "una serie de juicios erráticos que nada tienen que ver con la prueba incorporada a la causa y con el análisis que realiza el señor juez federal de primera instancia". Asf —se dice—el tribunal dedica su esfuerzo en resaltar presuntas irregularidades policiales cn

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1318 
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