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Año: 1990, Fallos: 313:1352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la consecuente afectación de la salud pública. pues de ser así se agregaría un requisito incxistente que altera el régimen de la ley, con cl peligro de que tal inteligencia la tome ineficaz para la consecución de los fines que persigue Fallos: 300:254 ).

13) Que en cuanto a la relación de causalidad entre la figura descripta por cl tipo penal y el perjuicio ocasionado, si bien se ha tratado de resguardar la salud pública en sentido material como objetivo inmediato, el amparo se extiende a un conjunto de bienes jurídicos de relevante jerarquía que trasciende con amplitud aquella finalidad, abarcando la protección de los valores morales. de la familia.

de la sociedad, de la juventud. de la niñez. y en última instancia, la subsistencia misma de la nación y hasta de la humanidad toda (Fallos: 308:1392 . considerando 13 del voto de la minoría).

Es que la importancia de los bienes tutelados por cl art. 6° de la ley 20.771 determina que interesen a la comunidad en general. Si no fuera así. la sociedad toda y la juventud en particular. podría creer que consumir: estupefacientes no es conducta disvaliosa y que al Estado no le interesa que los miembros de la comunidad sc destruyan a sí mismos y a los demás, argumentos que son válidos para demostrar que no se pena al tenedor de drogas por su condición de tal, ni se reprime la autolesión.

14) Que cl elemento subjetivo de la figura se satisface con la voluntad consciente del sujeto de tener la droga. Así. poco importa la finalidad de la tenencia. ya sca para satisfacer un interés patológico. o para poder a su vez venderla, o donaria a otro y, fuera de los casos de autorización legítima. quien «lienc drogas cumple con la acción típica y con los elementos de la figura. sin que los motivos cn virtud de los cuales entró cn la tenencia de la sustancia. con conocimiento de su naturaleza, tengan relevancia para resolver la cuestión cn Examen. toda vez. que al resultar sancionada esa conducta como de peligro abstracto, dicho peligro existe en tanto la sustancia conserve sus cualidades ysea apta para ser consumida por cualquier persona con 0 sin el consentimiento de su tenedor y es por ello susceptible de ser castigada (Fallos: 305:137 ).

15) Que al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso personal. el Icgislador lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad, dado que al tratarse de un delito de peligro abstracto, cualquier actividad relacionada con el consumo de drogas pone en peligro la moral. salud pública y hasta la misma supervivencia de la nación, cuyo potencial humanocs quizá su mayor patrimonio.

Del modo como se tipificó la conducta, se quisieron abarcar todos los casos no autorizados, con independencia de la finalidad de la tenencia, pues partiendo del presupuesto de que se trata de regular la tenencia de sustancias peligrosas para

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1352

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